Articulo 63 Ciencia, Tecn...Innovación

Articulo 63 Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 63. Procedimiento de contratación.

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1. Los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, por la especial naturaleza de su objeto, la singularidad de estas operaciones así como por razones de interés público, se podrán adjudicar de forma directa. La celebración de estos contratos debe respetar las exigencias de la libre competencia.

2. Los contratos administrativos se regirán por lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010