Articulo 63 ciencia

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Artículo 63. Régimen jurídico

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1. El régimen jurídico de los centros CERCA es de aplicación a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, que tiene el mismo grado de autonomía y el mismo régimen específico, y está sometida a las excepciones que establece, para los centros CERCA del sector público de la Generalitat, la sección segunda del capítulo segundo.

2. No pueden aplicarse a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados medidas restrictivas o limitativas de su autonomía, ni ninguna otra medida que no sea de aplicación a los centros CERCA del sector público.

3. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados pueden realizar la actividad investigadora en las universidades públicas y en los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, mediante convenio de adscripción, de acuerdo con el artículo 22.3. Los investigadores de la Institución que, de forma complementaria a la actividad de investigación que realizan en la universidad o en otro agente de adscripción, ejerzan en la misma universidad o el mismo agente de adscripción funciones docentes, de director o de dirección de equipos humanos, instalaciones o programas y proyectos científicos y tecnológicos, pueden percibir, mientras duren estas responsabilidades adicionales, una compensación económica, de acuerdo con la política retributiva de la entidad de adscripción. La compensación económica debe ser financiada por la entidad de adscripción y debe ser pagada al investigador directamente por la Institución o, excepcionalmente, por la entidad, en los términos que se acuerden en el convenio. Estas responsabilidades adicionales son una actividad ejercida en el marco del régimen de dedicación que el investigador tiene atribuido en la Institución, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde entre las partes.

4. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados pueden ejercer la actividad investigadora en otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, mediante un convenio de colaboración científica, de acuerdo con la presente ley y la Ley del Estado 14/2011.

5. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados adscritos a universidades públicas pueden tener la consideración de personal investigador con vinculación permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023