Articulo 63 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 63 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 63. Cotos colaboradores.

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1. Podrán ser declarados cotos colaboradores aquellos cotos de caza cuyo titular colabore con la Consejería de forma voluntaria para la obtención de datos para el mejor conocimiento de la actividad y las especies cinegéticas, así como para experimentar y analizar diversas actuaciones en beneficio de la caza, y sean reconocidos como tales por la Consejería.

2. Por orden de la Consejería se establecerán los requisitos que deba cumplir un coto de caza para ser reconocido como coto colaborador, y la forma en que se concretará la colaboración, con sujeción a las siguientes reglas:

a) La colaboración versará principalmente sobre el seguimiento continuo de las poblaciones cinegéticas y la obtención de información sobre su reproducción, crianza y etología.

b) Los cotos colaboradores deberán contar con una asistencia técnica permanente realizada por técnico competente.

c) Para la declaración se tendrá en cuenta que el coto sea representativo a escala territorial.

3. Los cotos colaboradores podrán ser objeto de incentivos económicos, como bonificaciones o exenciones sobre la tasa anual o mediante la habilitación de líneas de ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021