Articulo 63 Caza de C León -Derogada-

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Artículo 63. De la financiación.

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La Comunidad de Castilla y León destinará a través de sus presupuestos los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada a la Junta, como del impulso de otras iniciativas públicas y privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996