Articulo 63 Caza de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Importación y exportación de piezas de caza.
Vigente
Para la importación y exportación de piezas de caza, vivas o muertas, y, en general, en cuanto al comercio internacional de estas especies, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en las normas de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015