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Articulo 63 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones

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1. Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones.

2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medianas empresas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto.

3. La regla anterior es aplicable a empresas con actividad económica, bien porque su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, bien porque desarrollen su actividad económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente en esta comunidad y flota de vehículos con los cuales cuente para desarrollar su actividad económica en territorio valenciano, y únicamente respecto a vehículos turismos, motocicletas y ciclomotores.

4. Las empresas a las cuales se refiere el apartado 2 de este artículo comunicarán a la administración competente la información necesaria para la verificación del cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Esta información podrá ser interoperable con los registros existentes en la Dirección General de Tráfico.

Así mismo, estarán obligadas a identificar todas las unidades de que dispongan y a indicar si están libres de emisiones.

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