Articulo 63 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Órganos de gobierno.
Vigente
1. Son órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una Secretaría General, las personas directivas y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en esta ley, así como con la organización complementaria que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior.