Articulo 63 Cabildos insulares
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»Artículo 63. - Organización administrativa de los cabildos insulares.
Vigente
La organización administrativa de los cabildos insulares se estructurará en órganos superiores y directivos, de acuerdo con lo que se establezca en sus reglamentos de organización en desarrollo de lo previsto en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015