Articulo 63 Cabildos insulares
Articulo 63 Cabildos insulares

Articulo 63 Cabildos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. - Organización administrativa de los cabildos insulares.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La organización administrativa de los cabildos insulares se estructurará en órganos superiores y directivos, de acuerdo con lo que se establezca en sus reglamentos de organización en desarrollo de lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015