Artículo 63 bis Vivienda de I. Balears
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»Artículo 63 bis. Índice de intensidad residencial para vivienda protegida
Vigente
El índice de intensidad de uso residencial para un solar en suelo urbano cuando el techo que se destine a uso residencial sea todo para vivienda protegida será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial.
Modificaciones
- Modificación realizada (63 bis (se añade)) por Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
(BOIB de 05-03-2020) en vigor desde 06-03-2020 - Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 06-03-2020