Artículo 63 bis Vivienda de I Balears
Artículo 63 bis Vivienda de I Balears

Artículo 63 bis Vivienda de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63 bis. Índice de intensidad residencial para vivienda protegida

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El índice de intensidad de uso residencial para un solar en suelo urbano cuando el techo que se destine a uso residencial sea todo para vivienda protegida será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial.

Modificaciones