Artículo 63 bis Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 63 bis. Suspensión de las licencias y diploma.
Vigente
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá suspender las licencias en los siguientes casos:
a) Por razones de seguridad
b) Por pérdida de las cualificaciones técnicas para el desempeño de sus funciones.
c) Como medida cautelar, cuando se haya iniciado un expediente sancionador, si se juzga oportuno.
d) Por inactividad cuando no se desempeñe el puesto de trabajo para el que se faculta en las condiciones y plazos que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.
Modificaciones
- Modificación realizada (63 bis (se añade)) por REAL DECRETO 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
(BOE de 18-02-2008) en vigor desde 19-02-2008 - Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 19-02-2008