Artículo 63 bis Aguas
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Artículo 63 bis. Gestión de los recursos hídricos en situación de sequía.

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Artículo 63 bis. Gestión de los recursos hídricos en situación de sequía.

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1. Cuando la situación de sequía lo requiera, y previo informe de la Comisión de Gestión de la Sequía correspondiente, la Consejería competente en materia de aguas, mediante anuncio en el boletín oficial de la Junta de Andalucía podrá requerir a todo titular de una instalación con posibilidad de producir aguas regeneradas, desaladas, o cualquier otro recurso hídrico no convencional, para que en el plazo de quince días notifique a la Consejería competente en materia de aguas la siguiente información:

a) Características técnicas de la instalación de producción de aguas regeneradas, desaladas, o de cualquier otro recurso hídrico no convencional y usuarios actuales o potenciales en función de las instalaciones y conducciones existentes o previstas.

b) Distribución temporal del volumen y caudal susceptible de ser producido.

c) Usos permitidos del agua de acuerdo con la calidad garantizada.

d) Contraprestación económica a recibir por la prestación del servicio de producción y en su caso distribución del agua regenerada o desalada.

e) Convenios en vigor suscritos por el titular de la instalación con los usuarios de las aguas.

f) Cualquier otra información que le requiera la Consejería relativa a las condiciones de prestación del servicio de producción y transporte de aguas regeneradas o desaladas.

El incumplimiento del deber de comunicar dichos datos será considerado como infracción leve a la que se refiere la letra n) del artículo 106.1. En el caso de reincidencia se calificará como infracción grave según la letra g) del artículo 106.2.

2. La Consejería competente en materia de aguas podrá realizar, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una oferta pública para la asignación de los recursos hídricos indicados en el apartado anterior.

Igualmente podrá realizar, previo informe de la Comisión de Gestión de la sequía correspondiente, una asignación obligatoria a usuarios de aguas procedentes de masas en mal estado o de sistemas en situación de sequía prolongada, que no dará lugar a indemnización.

Los criterios de asignación de estos recursos, que deben figurar en la oferta pública, se aprobarán por la Consejería competente en materia de aguas, previo informe de la Comisión de Gestión de la Sequía de cada demarcación, respetando siempre la prelación de usos establecida en el correspondiente plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica y dando prioridad a los titulares de derechos de uso privativo de aguas cuyos volúmenes no estén disponibles por la situación de sequía.

3. El plazo para presentación de las solicitudes no podrá ser inferior a 15 días y la tramitación de los procedimientos tendrá carácter de urgencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Instruido el procedimiento, el órgano competente elevará a la Comisión de Gestión de la Sequía propuesta sobre la asignación provisional de recursos hídricos entre los solicitantes, pudiendo asignarse un volumen superior al disponible, siempre que se indique el orden en que se irán atendiendo las solicitudes hasta completar el volumen disponible.

Acordada la asignación provisional por la Comisión de Gestión de la Sequía y publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo no superior a 15 días, se deberá firmar un convenio específico entre el titular de la instalación de producción de aguas regeneradas o desaladas y el solicitante seleccionado y notificarlo a la Consejería competente en materia de aguas. Superado este plazo sin la suscripción y notificación del convenio, el volumen disponible se asignará al siguiente solicitante según el orden indicado en el apartado anterior.

Recibido el convenio e informado favorablemente por la Comisión de Gestión de la Sequía, así como los informes preceptivos de las autoridades sanitarias y de compatibilidad con la planificación hidrológica, la Consejería competente en materia de aguas otorgará autorización temporal para el uso privativo de estos recursos hídricos y lo inscribirá de oficio en el registro de aguas de la demarcación hidrográfica.

El derecho al uso privativo otorgado se extinguirá automáticamente cuando finalice la declaración de excepcional sequía, salvo que expresamente se indique otro plazo en la correspondiente autorización, por causa justificada.

Estas autorizaciones no podrán ser objeto de los contratos de cesión de derechos regulados en el artículo 47 de esta ley.

4. Todos los procedimientos indicados en los apartados anteriores, así como las correspondientes notificaciones, se realizarán por medios electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.