Articulo 63 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 63. Recursos de casación y revisión.
Vigente
Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 200,64 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán como máximo 140,44 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024