Articulo 63 Administración digital

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Artículo 63. Emisión de documentos administrativos.

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1. De acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos administrativos se emitirán por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. A los efectos del apartado anterior, cuando su naturaleza lo exija como forma más adecuada de expresión y constancia, será documento administrativo el fichero resultante de la grabación de sonido o imagen ajustado a los requisitos y procedimiento que se establezca.

3. Los documentos administrativos y aquellos susceptibles de formar parte de un expediente tendrán siempre asociada al menos una firma electrónica para garantizar la autenticidad e integridad. Para la firma electrónica por parte de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, los sistemas que pueden ser utilizados son exclusivamente los previstos en el capítulo IV del título IV, sobre la identificación y firma del sector público autonómico.

4. De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no requerirán de firma electrónica los documentos electrónicos emitidos por las administraciones públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019