Articulo 63 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 63. Concepto
Vigente
Se considera entidad deportiva en régimen asociativo aquella entidad o asociación privada, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y el deporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023