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Articulo 63 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 63. Errores arbitrales y rectificaciones en competiciones deportivas.

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1.- La facultad de dirección de las competiciones deportivas corresponde a las distintas categorías de árbitras o árbitros y juezas o jueces previstas en las modalidades deportivas.

2.- Las decisiones de dichos órganos en el ejercicio de la citada facultad de dirección de las competiciones deportivas se presumen correctas y sus actas gozarán de presunción de veracidad y constituirán medio documental necesario para el normal desenvolvimiento de las competiciones. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a aquellas, suscritas por los citados órganos, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

3.- Asimismo, las actas de delegados-informadores o de delegadas-informadoras y de cualesquiera oficiales de la competición deportiva se presumirán ciertas en orden al ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, siempre que tales cargos y funciones se encuentren expresamente contemplados en la normativa de la correspondiente organización deportiva.