Articulo 63 Actividad física y deporte de Canarias
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Articulo 63 Actividad física y deporte de Canarias

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Artículo 63. Las agrupaciones deportivas.

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1. Los grupos de recreación físico-deportiva podrán constituir agrupaciones deportivas para la organización de actividades y competiciones en modalidades no regidas por una federación deportiva canaria.

2. El Registro de Entidades Deportivas de Canarias podrá cancelar la inscripción de las agrupaciones deportivas cuando se acredite que desarrollan actividades propias de las federaciones deportivas canarias.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y procedimiento de constitución de estas agrupaciones, así como el procedimiento de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019