Articulo 63 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 63.-Distintivo de calidad.

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1. A las entidades públicas o privadas del sector de la actividad física y el deporte que desarrollen sus actividades con el máximo respeto a los valores y principios regulados en esta ley se les podrá conceder un distintivo de calidad.

2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte desarrollará reglamentariamente el distintivo de calidad y los requisitos y el procedimiento de concesión y retirada del distintivo.

3. Para la concesión del distintivo de calidad se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Cualificación técnica del personal técnico de las entidades deportivas.

b) Premios obtenidos por deportividad y lugar destacado en las listas de clubes con menor número de sanciones en competiciones deportivas.

c) Políticas de igualdad.

d) Políticas de integración de deportistas con discapacidad.

e) Participación u organización de ligas experimentales.

f) Paridad en las competiciones deportivas.

g) Igualdad de todos los equipos de las mismas categorías, sin que se discrimine a los equipos exclusivamente por su nivel deportivo.

4. La participación en competiciones deportivas durante el calendario lectivo que se celebren fuera del Principado de Asturias, cuando participen deportistas en edad de escolarización obligatoria, comportará una valoración negativa a efectos de la concesión del distintivo de calidad.

5. El distintivo de calidad se tendrá en cuenta en las políticas de subvención al deporte extraescolar.