Articulo 63 Actividad fís... de Aragón

Articulo 63 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 63. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón y previsiones urbanísticas y de ordenación del territorio.

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1. La aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón y de los planes sectoriales a que se refiere el artículo anterior implicará la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para llevar a cabo la ejecución de los mismos, con el fin de la expropiación forzosa o la imposición de las correspondientes servidumbres forzosas.

2. Las Administraciones locales velarán por el cumplimiento del Plan Director de Instalaciones Deportivas, disponiendo las previsiones urbanísticas necesarias en sus respectivos instrumentos de ordenación.

3. Los ayuntamientos comprobarán, en la concesión de la licencia de obras o de actividad de instalaciones deportivas de uso público, el cumplimiento de la normativa básica de construcción, uso y mantenimiento definida en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón.

4. El Plan Director de Instalaciones Deportivas tendrá carácter de Directriz Especial de Ordenación Territorial y en lo no previsto por esta ley se regirá por la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018