Articulo 63 Acogimiento f...Valenciana

Articulo 63 Acogimiento familiar en C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Vigencia y modificación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El compromiso de adhesión tendrá una vigencia de tres años a partir de su firma. Dicho compromiso se prorrogará automáticamente por periodos iguales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la finalización de la vigencia.

2. Cualquier modificación del compromiso de adhesión durante su vigencia requerirá la conformidad de la conselleria y de la entidad adherida.

3. Las entidades adheridas deberán comunicar por escrito cualquier cambio que altere la naturaleza del compromiso de adhesión, ya sea por cese de la actividad, por cambio de la titularidad u otra circunstancia.

4. Las partes podrán resolver el compromiso de adhesión por incumplimiento de las obligaciones que en él se estipulan. A tal efecto, y por lo que respecta a la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia, se apercibirá a la entidad adherida por los incumplimientos contrastados hasta un máximo de dos veces en el periodo de vigencia del compromiso de adhesión. Superado ese máximo, se procederá a resolver el compromiso de adhesión previo el correspondiente trámite de audiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021