Articulo 63 Accesibilidad universal
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Artículo 63. Garantía de accesibilidad de los procedimientos

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Los procedimientos sancionadores que se incoen de acuerdo con lo establecido en esta ley deberán estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en los citados procedimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017