Articulo 63 2023 PGE

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Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tiempo de lectura: 5 min

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Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.

1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

100.000

13,5

300.000,00

35.940

En adelante

14

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

100.000

27

300.000,00

71.880

En adelante

28

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.»

Dos. Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.

La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta ley, será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

100.000

13,5

300.000,00

35.940

En adelante

14

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.»

Tres. Se modifica el número 2.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

100.000

27

300.000,00

71.880

En adelante

28»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023