Articulo 62226 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 622-26. Actuación personal
Vigente
1. El mandatario debe actuar personalmente y no puede ceder la ejecución a un tercero, ya sea por sustitución o por delegación, salvo autorización expresa. Si lo hace, responde de los actos realizados por el cesionario.
2. Si el mandante ha autorizado la cesión de la ejecución, el mandatario solo responde por la falta de idoneidad notoria de la persona elegida o por las instrucciones inadecuadas.
3. El mandante tiene acción directa contra la persona o personas a las que se ha transmitido la ejecución del mandato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018