Articulo 621 Código civil
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»Artículo 621
Vigente
Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos, se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889