Articulo 62 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 62 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 62. Administración.

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Reglamentariamente se determinarán las condiciones de administración de las viviendas protegidas en régimen de alquiler y de las restantes formas de cesión del uso.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009