Articulo 62 Vivienda de Galicia

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Artículo 62. Superficie.

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1. Las viviendas protegidas no podrán superar los 120 metros cuadrados de superficie útil.

2. Con la limitación señalada en el apartado anterior, reglamentariamente podrá determinarse la superficie útil máxima para cada tipo de vivienda protegida, así como la de sus anexos y, en su caso, la superficie máxima objeto de financiación calificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012