Articulo 62 Vivienda de Canarias
Artículo 62. Fines.
Los programas de rehabilitación tenderán a cumplir los siguientes objetivos:
Adecuación estructural del edificio para conseguir una mejor habitabilidad de las viviendas.
Obras de mejora que permitan la adaptación de las viviendas a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, ascensores y protección contra incendios.
Obras que permitan la supresión de barreras arquitectónicas.
Mejoras de las zonas comunes y entorno inmediato a las viviendas y de su equipamiento complementario.
Ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras de nueva construcción, dentro de los límites legalmente establecidos.
Conservación de los valores arquitectónicos, histórico o ambientales de los edificios, dando carácter prioritario a los que se encuentren ubicados en áreas de rehabilitación integral.
Rehabilitación de la vivienda rural.
Adecuación de talleres artesanos y anejos de viviendas de agricultores, ganaderos y pescadores vinculados a las viviendas rehabilitadas.
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003