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Articulo 62 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 62. Deberes del personal de los servicios de la Inspección turística.

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1. El personal de los servicios de la Inspección turística deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre el objeto de sus funciones.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección turística guardará con las administradas y los administrados la mayor consideración y cortesía, y los informará de sus derechos y de sus deberes, así como de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración turística, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009