Articulo 62 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 62. Deberes del personal de los servicios de la Inspección turística.
Vigente
1. El personal de los servicios de la Inspección turística deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre el objeto de sus funciones.
2. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección turística guardará con las administradas y los administrados la mayor consideración y cortesía, y los informará de sus derechos y de sus deberes, así como de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración turística, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009