Articulo 62 Turismo de Cantabria
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»Artículo 62. Sanciones para las infracciones muy graves.
Vigente
Las sanciones aplicables a las infracciones muy graves podrán ser:
a) Multa de seis mil un euros (6.001 €) hasta treinta mil euros (30.000 €).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por el periodo no superior a tres años.
c) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años para recibir ayudas y subvenciones otorgadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011