Articulo 62 Turismo de Cantabria

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Artículo 62. Sanciones para las infracciones muy graves.

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Las sanciones aplicables a las infracciones muy graves podrán ser:

a) Multa de seis mil un euros (6.001 €) hasta treinta mil euros (30.000 €).

b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por el periodo no superior a tres años.

c) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años para recibir ayudas y subvenciones otorgadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.

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