Articulo 62 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 62. Inspección en materia turística.
Vigente
Corresponde a l'Agència Valenciana del Turisme la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.
Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, l'Agència Valenciana del Turisme podrá disponer de cuantos agentes de inspección y, en su caso, inspectores, precisen sus diversos servicios y dependencias.
Cuando los requisitos cuyo cumplimiento se trate de comprobar requieran la asistencia de personal especializado, l'Agència podrá habilitar a personal cualificado que realice la inspección, así como contar con la colaboración de personal de otras Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998