Articulo 62 Turismo de C. León -Derogada-
Artículo 62. Graduación de las sanciones.
1. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo anterior, las sanciones podrán imponerse, cualquiera que sea la clase de infracción, en los grados mínimo, medio y máximo.
2. Las infracciones leves se sancionarán con:
a) Apercibimiento. Esta sanción se aplicará cuando la entidad de la infracción no hiciere necesaria la imposición de multa y no existiere reincidencia.
b) Multa de diez mil a cien mil pesetas. En el grado mínimo, será de diez mil a veinticinco mil pesetas. En el grado medio, de veinticinco mil una a cincuenta mil pesetas. Y, en el grado máximo, de cincuenta mil una a cien mil pesetas.
3. Las faltas graves se sancionarán con multa de la siguiente cuantía:
a) En el grado mínimo, se impondrá de cien mil una a doscientas mil pesetas.
b) En el grado medio, de doscientas mil una a quinientas mil pesetas.
c) Y, en el grado máximo, de quinientas mil una a un millón de pesetas.
4. Las faltas muy graves se sancionarán con multa:
a) En el grado mínimo, de un millón a dos millones de pesetas.
b) En el grado medio, de dos millones a cinco millones de pesetas.
c) Y, en el grado máximo, de cinco millones a diez millones de pesetas.
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998