Articulo 62 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 62. Graduación de las sanciones.

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1. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo anterior, las sanciones podrán imponerse, cualquiera que sea la clase de infracción, en los grados mínimo, medio y máximo.

2. Las infracciones leves se sancionarán con:

a) Apercibimiento. Esta sanción se aplicará cuando la entidad de la infracción no hiciere necesaria la imposición de multa y no existiere reincidencia.

b) Multa de diez mil a cien mil pesetas. En el grado mínimo, será de diez mil a veinticinco mil pesetas. En el grado medio, de veinticinco mil una a cincuenta mil pesetas. Y, en el grado máximo, de cincuenta mil una a cien mil pesetas.

3. Las faltas graves se sancionarán con multa de la siguiente cuantía:

a) En el grado mínimo, se impondrá de cien mil una a doscientas mil pesetas.

b) En el grado medio, de doscientas mil una a quinientas mil pesetas.

c) Y, en el grado máximo, de quinientas mil una a un millón de pesetas.

4. Las faltas muy graves se sancionarán con multa:

a) En el grado mínimo, de un millón a dos millones de pesetas.

b) En el grado medio, de dos millones a cinco millones de pesetas.

c) Y, en el grado máximo, de cinco millones a diez millones de pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998