Articulo 62 Turismo de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Concepto y competencias.
Vigente
1. Se entiende por promoción turística la actuación de las administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda turística a través de la difusión de los recursos turísticos y de la comercialización de los productos, bienes y servicios turísticos dentro o fuera de la Comunidad de Castilla y León.
2. La Consejería competente en materia de turismo facilitará la participación e integración de otras administraciones públicas y de los agentes, asociaciones empresariales y empresarios del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011