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Articulo 62 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 62. Condiciones generales de prestación

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1. Durante la prestación del transporte público discrecional de viajeros deberán respetarse el número máximo de viajeros que puede transportar el vehículo de acuerdo con el permiso de circulación.

Asimismo deberá respetarse cualquier otra limitación relativa al número de viajeros que establezcan las autorizaciones o los títulos en los que específicamente se ampare el transporte que se preste o las normas que resulten de aplicación.

2. La autorización habilita para transportar el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo.

3. Los vehículos amparados en una autorización de transporte público discrecional de viajeros podrán transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros ni afecte a la seguridad de los vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014