Articulo 62 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 62 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 62. Generaciones de crédito.

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1. Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubieran sido previstos en los estados de ingresos de los presupuestos de la Diputación Foral o de sus organismos autónomos forales, o cuya cuantía superase la prevista en los mismos, podrán generar crédito en el correspondiente estado de gastos.

2. Se considerarán ingresos susceptibles de generación de crédito los derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones de las administraciones públicas o de personas naturales o jurídicas para financiar con la Diputación Foral o con sus organismos autónomos forales gastos que, por su naturaleza, están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Venta de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Resarcimientos de daños.

f) Reintegro de subvenciones

g) Ingresos por reintegros correspondientes a ejercicios cerrados.

3. La generación de crédito estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos y el importe a generar estará limitado por la cuantía efectivamente ingresada.

4. La generación de crédito se efectuará únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza o relacionados con la actividad que originaron esos ingresos.

5. Los ingresos finalistas efectivamente obtenidos en el último trimestre del ejercicio anterior, que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos de dicho presupuesto o en el presupuesto vigente, así como aquellos cuyas cuantías superasen las estimadas en los mismos, podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto, con las condiciones establecidas en los apartados tres y cuatro.

6. Las cantidades percibidas como consecuencia de reintegros de pagos indebidos para cuyo cobro se hubiera practicado una liquidación producirán un ingreso en el presupuesto de ingresos y generarán crédito en la partida del presupuesto de gastos sobre la que en su momento incidió el reconocimiento de la obligación, siempre que tanto ésta como el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario. Sólo generarán crédito los importes percibidos en concepto de principal de la deuda.

7. En los supuestos de la letra a del apartado 2 de este artículo, si el presupuesto de gastos contempla crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos recibidos no darán lugar a una generación de crédito.

8. Cuando los ingresos provengan de la enajenación de inmovilizado o de reembolsos de préstamos, las generaciones deberán destinarse a la financiación de operaciones de capital o financieras.

9. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de bienes enajenados, o por la prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013