Articulo 62 TR de la Ley ... y paisaje

Articulo 62 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Tramitación simultánea de distintos planes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se podrán tramitar simultáneamente distintos instrumentos de planeamiento que sean congruentes entre sí.

2. Cuando se tramite simultáneamente un plan general estructural y un plan de ordenación pormenorizado se observarán las siguientes reglas:

a) El ayuntamiento formulará la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, que se remitirá a cada órgano ambiental a través del órgano sustantivo competente para aprobar cada uno de los planes.

b) Se emitirá por el órgano ambiental autonómico un documento de alcance que dará cobertura al plan general estructural. El órgano ambiental municipal emitirá un documento de alcance que dará cobertura al plan general pormenorizado.

c) Se pueden compartir documentos informativos y justificativos que sirvan de fundamento a las determinaciones de los dos planes.

d) El trámite de participación pública y consultas será simultáneo para ambos documentos.

e) El ayuntamiento remitirá al órgano ambiental autonómico la propuesta de plan general estructural para que emita la declaración ambiental estratégica.

f) El plan general estructural se aprobará con carácter previo al planeamiento de ordenación pormenorizada.

g) Si, como consecuencia de la aprobación definitiva autonómica del plan estructural, el ayuntamiento propusiera mejoras en la ordenación pormenorizada que cambiasen aspectos sustanciales de la versión inicial de esta, se efectuará una nueva información al público en los términos del apartado 6 del artículo 55 de este texto refundido. En ningún caso podrán adoptarse cambios o propuestas que se aparten de las determinaciones establecidas en el plan general estructural que contiene la ordenación estructural.

h) Tras la aprobación definitiva autonómica del plan general estructural y, si procede, de la nueva información al público, el ayuntamiento efectuará la aprobación definitiva del plan pormenorizado, previa declaración ambiental estratégica emitida por el órgano ambiental municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021