Articulo 62 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio.
Vigente
El procedimiento de calificación de actos que se desarrollen en más de un término municipal, se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. [2020/5289]
(DOCM de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020