Articulo 62 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 62 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio.

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El procedimiento de calificación de actos que se desarrollen en más de un término municipal, se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados.

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