Articulo 62 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 62. Órganos de participación sectorial.
Vigente
62.1 Asimismo, por acuerdo del pleno, pueden crearse órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que por su naturaleza lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
62.2 Presiden los órganos de participación sectorial los concejales en quien el alcalde o alcaldesa delegue.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003