Articulo 62 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 62 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 62. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.

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Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en sus disposiciones complementarias.