Articulo 62 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 62. Creación.
Vigente
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el establecimiento de Servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.
(DEROGADO en el momento de constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 01-01-2013