Articulo 62 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 62.
Vigente
Las entidades autónomas administrativas podrán prestar avales dentro del límite máximo fijado con esta finalidad para cada ejercicio y entidad por la Ley de presupuestos, siempre que la respectiva norma de creación los autorice a efectuar este tipo de operaciones y se trate de sociedades en que la Generalidad o sus entidades autónomas participen directa o indirectamente en más de un 25% del capital social, tengan la posibilidad de designar los órganos de dirección o participen en más de un 10% cuando sean titulares de servicios públicos. Deberán rendir cuentas al Departamento de Economía y Finanzas de cada uno de los avales que concedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003