Articulo 62 TR Ley de cooperativas
Articulo 62 TR Ley de cooperativas

Articulo 62 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 62. Contabilidad.

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Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo dispuesto en la normativa contable.

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  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014