Articulo 62 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
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»Artículo 62.-
Vigente
1. Los órganos competentes del Gobierno Vasco podrán elaborar Planes de Erradicación o Control para aquellas especies, subespecies o poblaciones de fauna o flora alóctona, que, habiendo sido introducidas por el ser humano en el País Vasco en tiempos históricos muy recientes, estén causando graves desequilibrios en los ecosistemas naturales de la CAPV.
2.- Para la aprobación de un Plan de Erradicación será necesaria al menos la elaboración de un informe de tres instituciones u organismos científicos de reconocido prestigio que recomienden esta actuación.