Articulo 62 TR. de la Legislación en materia de Aguas
Artículo 62. Ingreso específico.
62.1 Se crea el canon del agua como ingreso específico del régimen económico-financiero de la Agencia Catalana del Agua, cuya naturaleza jurídica es la de impuesto con finalidad ecológica.
62.2 (Derogado)
62.3 La aplicación del canon del agua afecta al uso del agua en todas sus fases de conformidad con el artículo 2.14, tanto si se trata de agua facilitada por las entidades suministradoras como si procede de captaciones de aguas superficiales o subterráneas, incluyendo la procedente de instalaciones de recogida de aguas pluviales que efectúen directamente las propias personas usuarias.
62.4 La gestión del canon del agua corresponde a la Agencia Catalana del Agua, que lo percibe directamente de los usuarios o por medio de entidades públicas o privadas suministradoras de agua en función de la procedencia del recurso.
62.5 La exacción del canon del agua es compatible con la imposición de contribuciones especiales y con la percepción de tasas, cuando sea procedente, por los entes locales.
62.6 La factura del agua tiene que incorporar los conceptos directamente vinculados al recurso.
- Modificación realizada (62 (apdo. 3)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (Artículo 62 (apdo. 2)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010