Articulo 62 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 62. Negociación colectiva sobre acoso sexual
Vigente
A través de la negociación colectiva con la representación del personal funcionario y laboral se podrán mejorar las condiciones de prevención y de sanción del acoso sexual establecidas en los artículos 55 a 61, y, en especial, se podrán ampliar las prerrogativas y las funciones de los asesores o asesoras confidenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016