Articulo 62 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 62 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 62.

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Podrán ser clasificadas como obras de interés general, en cuanto dichas obras beneficien las condiciones de toda la comarca o zona y se estimen necesarias para la actuación del Instituto, las que se enumeran a continuación:

1. Los Centros Cívicos y obras de urbanización de poblados en las zonas cuya transformación haya sido declarada de interés nacional, los caminos rurales de servicio de las explotaciones agrarias, los saneamientos de tierras, investigación y captación de aguas subterráneas; repoblación forestal y plantaciones de ribera o lineales en caminos, acequias y desagües; las necesarias para corregir defectos de infraestructura en las comarcas mejorables y las necesarias para la eliminación de Ios accidentes artificiales que impidan en las zonas de concentración parcelaría el cultivo adecuado de los lotes de reemplazo.

2. Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos, acequias de enlace y caminos generales de la zona y de enlace entre los pueblos.

3. Las que por medio de Decretos de carácter general se autorice a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones de toda la zona o comarca, se refieran a todo el ámbito de la misma y se estimen necesarias para la actuación del Instituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973