Articulo 62 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 62. Devengo y gestión.
Vigente
La tasa se devenga cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012