Articulo 62 Tasas y Preci...ributarias

Articulo 62 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 62. Devengo y gestión.

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La tasa se devenga cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012