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Articulo 62 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 62. Reducciones.

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En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad y esta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95% para los herederos forzosos.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002