Articulo 62 Tasas de la C...de Valores

Articulo 62 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 62. Devengo.

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Las tasas a que se refiere el artículo 61 se devengarán anualmente, el día 1 de abril de cada ejercicio.

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  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015