Articulo 62 Sucesión volu...ntractual

Articulo 62 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 62. Irrevocabilidad y excepciones

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1. Los pactos sucesorios son irrevocables. Tan solo podrán ser dejados sin efecto en escritura pública, por las mismas personas que los otorgaron, y también por la sola voluntad de la persona instituyente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el instituido de las cargas y condiciones establecidas en el pacto.

b) Cuando el instituido incurra en una de las causas de indignidad enumeradas en el artículo 69 bis de la Compilación.

c) Cuando, tratándose de un legitimario, el instituido incurra en una de las causas de desheredación.

d) En los supuestos de nulidad matrimonial, separación legal y divorcio, extinción de pareja legalmente constituida o ruptura de pareja de hecho, en cuanto a los pactos sin transmisión actual, tanto a título universal como singular.

En los pactos de institución de heredero con transmisión actual, el sucesor conservará los derechos sobre los bienes objeto del pacto pero perderá la cualidad de heredero contractual.

2. El pacto sucesorio no quedará sin efecto por causa de preterición, sin perjuicio de que los legitimarios puedan reclamar la legítima, de acuerdo con las reglas de la Compilación.

3. Los pactos sucesorios otorgados a favor de personas nacederas solo podrán ser revocados cuando concurran las causas de desheredación legitimaria.

4. En los supuestos de nulidad, separación legal y divorcio de las personas que otorgaron espòlits por razón de su matrimonio, se estará a lo que dispone el artículo 66.8.c), d) y e) de la Compilación para revocar los heredamientos contenidos en la escritura de capitulaciones matrimoniales.