Articulo 62 Subvenciones de Galicia
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»Artículo 62. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
Vigente
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007