Articulo 62 Sostenibilidad Energética

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Artículo 62.- Infracciones.

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Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley las acciones u omisiones, de los distintos sujetos responsables, tipificadas como tales en los artículos siguientes.

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  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019